Artículo 1. Objeto
La Membresía Startup tiene como propósito fomentar la participación en CAPATEC de empresas de reciente creación que desarrollen productos o servicios innovadores en los sectores de tecnología, innovación o telecomunicaciones, facilitando su integración al ecosistema empresarial.
Artículo 2. Requisitos de elegibilidad
Podrán solicitar la Membresía Startup las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Estar legalmente constituidas en la República de Panamá.
b. Tener como actividad principal el desarrollo de productos o servicios tecnológicos, de innovación o telecomunicaciones.
c. Tener una antigüedad no mayor de tres (3) años contados desde la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público.
d. No haber sido previamente miembro empresarial de CAPATEC.
e. Presentar la documentación que la Junta Directiva solicite para verificar el cumplimiento de estos requisitos.
Artículo 3. Vigencia
La Membresía Startup tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, contados desde la fecha de aprobación de la afiliación.
La membresía no será renovable bajo esta categoría.
Artículo 4. Cambio de categoría
Al vencimiento de la Membresía Startup, la empresa deberá afiliarse a la categoría empresarial que corresponda conforme al Reglamento de Membresías y al esquema de cuotas vigente.
No será necesario demostrar niveles de ventas, rentabilidad o crecimiento para efectuar dicho cambio.
Artículo 5. Verificación
La Junta Directiva podrá solicitar en cualquier momento la información necesaria para verificar que la empresa continúa cumpliendo con los requisitos establecidos para esta categoría.
Si se comprueba que la empresa suministró información falsa o dejó de cumplir los requisitos de elegibilidad, la Junta Directiva podrá reclasificar su membresía a la categoría empresarial correspondiente.
Nota importante:
Para efectos de este Reglamento, la antigüedad de la empresa se computará considerando su operación efectiva en cualquier jurisdicción, incluyendo la de su grupo económico, casa matriz, filiales, subsidiarias o empresas predecesoras. No calificarán como startup las sociedades constituidas en Panamá por o pertenecientes a grupos empresariales con más de tres (3) años de operación, con independencia de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Panamá.