La Membresía Individual tiene por objeto permitir la participación en la Cámara de profesionales y técnicos del sector de tecnologías de información, innovación y telecomunicaciones que desarrollen su actividad a título personal y no representen los intereses de una persona jurídica.
Artículo 2. Elegibilidad
Podrán solicitar la Membresía Individual las personas naturales que:
Ejerzan actividades profesionales o técnicas relacionadas con el sector.- Participen en la Cámara a título personal, con independecia de su situación laboral, siempre que no actúen en representación de su empleador ni de ninguna otra persona jurídica.
- No soliciten la membresía en representación de una empresa u organización.
- Cumplan los requisitos establecidos por la Junta Directiva.
Artículo 3. RestriccionesNo podrán ser admitidos como Miembros Individuales quienes:
- Soliciten la membresía para representar los intereses comerciales de una empresa.
- Utilicen la Membresía Individual como sustituto de la membresía empresarial que corresponda.
- Sean designados oficialmente por una empresa para participar en la Cámara en nombre de ésta.
Artículo 4. Declaración del solicitanteToda persona que solicite una Membresía Individual deberá firmar una declaración en la que manifieste que:
- Solicita la membresía a título personal;
- No pretende representar institucionalmente a ninguna empresa ante la Cámara; y
- Acepta que la Junta Directiva podrá revisar su elegibilidad cuando existan cambios en su situación.
Artículo 5. ReclasificaciónCuando la Junta Directiva determine que un Miembro Individual ya no cumple los requisitos establecidos en este Reglamento, podrá solicitar su reclasificación a la categoría empresarial correspondiente.
El afiliado dispondrá de un plazo de noventa (90) días calendario para regularizar su situación.
Artículo 6. Facultad de verificación
La Junta Directiva podrá solicitar la información o documentación que considere necesaria para verificar que el afiliado continúa cumpliendo con los requisitos de la Membresía Individual.
Artículo 7. Uso indebidoConstituye uso indebido de la Membresía Individual:
- Utilizarla para representar a una empresa;
- Obtener beneficios destinados a empresas sin contar con la membresía empresarial correspondiente;
- Proporcionar información falsa durante el proceso de admisión o permanencia.
En estos casos la Junta Directiva podrá reclasificar la membresía o iniciar el procedimiento previsto en los estatutos.
Artículo 8. Representación EmpresarialCuando una persona participe en actividades de la Cámara actuando en representación de una empresa, promueva productos o servicios de una empresa, ocupe un cargo ejecutivo, directivo o de representación dentro de una empresa, o solicite beneficios institucionales para dicha empresa, la Junta Directiva podrá determinar que la afiliación correspondiente debe ser una membresía empresarial.